LO QUE DEBE SABER UN ABOGADO GESTIÓN PREDIAL FRAGMENTOS
TESIS LAUREADA GUILLERMO ERNESTO DURÁN REGALADO, ANÁLISIS ECONÓMICO DE
LOS BIENES BALDÍOS EN COLOMBIA, UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, REPOSITORIO,
GESTIÓN PREDIAL
El
primero de los elementos de los derechos de propiedad expuesto y asumido por
legislación civil es el Uso, que es definido como
Uso: Derecho de servirse de una cosa
según su destinación, que constituye uno de los atributos (usus) de la
propiedad y del usufructo (asociado alfructus, goce, acepción), o que es
conferido al tenedor de una cosa, a título de derecho personal y no real, en
virtud de algunos contratos (préstamo de uso, arrendamiento). (Cornu, 1995, p. 886)
Bullard
(2001) manifestó: “Así, el sistema de propiedad puede ser
definido como el conjunto de relaciones económicas y sociales que definen la
posición de cada individuo respecto al uso de los bienes escasos.” (1991, p.7) [1] En este caso, el
uso es el principal determinador del origen de la propiedad, no surge a la vida
ningún tipo de derecho de propiedad sin que el derecho inicial no haya sido
objeto de uso.
Son sujetos de uso todo tipo de bien que tenga algún tipo de
funcionalidad, en el que se pueda sembrar desde una mata hasta el que
simplemente tenga funciones decorativas.
Sin embargo, yo puedo usar un bien sin aprovecharme de sus frutos. Por
ejemplo, entro a una tierra a descansar, pero esa tierra tiene árboles
frutales, y esos árboles producen unos frutos y esos frutos corresponden al
siguiente elemento de la propiedad.
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