REGISTRO DE LA PROPIEDAD -
LO QUE DEBE SABER UN ABOGADO GESTIÓN PREDIAL FRAGMENTOS
TESIS LAUREADA GUILLERMO ERNESTO DURÁN REGALADO, ANÁLISIS ECONÓMICO DE
LOS BIENES BALDÍOS EN COLOMBIA, UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, REPOSITORIO,
GESTIÓN PREDIAL
Registro – Publicidad.
Colombia
es un país en el que, precisamente por los costos y los trámites que implica el
registro público, la gente no tiene la cultura de registrar sus bienes. El
autor está actualmente trabajando con Comunidades vulnerables que viven en las
periferias de la ciudad de Bogotá, específicamente en una localidad denominada
Ciudad Bolívar.
Se ha
encontrado un panorama en el que a pesar de que las personas se asentaron desde un principio por medio de invasiones sobre
estos terrenos, en los que han transcurrido más de 30 años y sobre los cuales
han ejercido su derecho a la adquisición de los bienes por el ejercicio de la
acción de prescripción adquisitiva de dominio de la cual se profirió sentencia
a su favor en el año 2007, a la fecha no
han sido registradas; es por esto que se expone al profesor Bullard, quien
manifiesta:
Uno de los costos principales en este sentido es el de
publicitar el derecho, el de hacerlo conocible a terceros. Así, si los terceros
no conocen el derecho ni identifican al titular de la potestad de excluir, la
exclusión no puede ser perfecta, y por lo tanto, se toma en menos eficiente.
La propiedad tiene que ser conocible por aquéllos que son
precisamente los excluidos. Dentro de esta línea, un sistema de publicidad
basado, por ejemplo, en un sistema de notificaciones a todos los demás es
absurdo, sumamente costoso y por tanto indeseable.
Así, surge como otro mecanismo la existencia de un
registro público, que si bien tiene un costo, éste es relativamente bajo en
relación a la seguridad que puede brindar.
(1991, p. 9)
De los autores Feder and Feeny (1991) en la
exposición de su obra, se puede evidenciar que uno de los
principales ejes de los derechos de propiedad sobre la tierra se encuentra
soportado en el registro.
Feder et Al. (1991) traen como
ejemplo que en la misma Biblia 600
a.C., en Jeremías 32, las copias de los documentos de las transacciones de las
tierras eran guardadas por los sacerdotes del pueblo. Pero este registro ha
venido evolucionando con la implementación de registros centrales, sistemas
legales funcionales y mecanismos de aplicación efectiva.
Estos autores exponen que las
problemáticas se presentan principalmente en tierras que han sido de nadie; que
se encuentran ocupadas por los que tienen los medios más idóneos para
establecer en los predios, las delimitaciones necesarias y en casos extremos;
fortificaciones de grupos armados, como lo considera el autor sucede
actualmente en Colombia.
Con
el hecho de que exista solamente una mera expectativa de la adjudicación del
baldío, no se regula el ingreso al predio, dejando a la deriva del más fuerte
su ingreso.
Dentro de las condiciones para poder acceder
a un terreno baldío no se contempla como un hecho diferenciador para acceder al
mismo los medios o mecanismos con los cuales se ingresó al predio, y este debe
ser un punto trascendental a la hora de adjudicar un baldío.
Generalmente, se tiene la concepción que los
terrenos baldíos son los que se encuentran más alejados de los principales
mercados; en el caso concreto de Colombia, de las principales ciudades.
Sin embargo, teniendo en cuenta que en
Colombia uno de los principales motivos de conflictos es la tierra y estos
conflictos están respaldados por grupos al margen de la Ley que coaccionan a la
población para desplazarla y apropiarse de sus terrenos, utilizando de acuerdo
a sus intereses el Registro Público de Bienes, el Estado y sus instituciones.
Por lo tanto, se cierra este capítulo con las
siguientes citas para darle paso a la influencia que ejerce la propiedad sobre
el desarrollo económico:
Es esta oponibilidad la que convierte a la propiedad en el
vehículo idóneo para internalizar las externalidades. A partir de la exclusión
que uno hace de los demás surge el incentivo para invertir capital y trabajo en
un bien determinado y, como contrapartida, racionalizar los costos que se
derivarían de una sobreexplotación del bien. (Bullard, 1991, p. 8)
Un sistema de transferencia de propiedad coherente debe
dar al adquirente la certeza de poder excluir a cualquier otro pretendido
adquirente, es decir, una posibilidad de exclusión total. Un sistema que no
reúna estas características no permite una efectiva internalización de todos
los beneficios y costos externos (externalidades), por lo que no creará los
incentivos necesarios para una eficiente asignación y uso de los recursos
escasos. De ello se derivarán, a nuestro entender, dos consecuencias:
a) La falta de certeza en la transmisión de la facultad de
excluir determinará que muchas operaciones de intercambio que, por su
naturaleza, serían eficientes (correcta asignación de recursos) no se lleven a
cabo, por la incertidumbre que dicha adquisición significaría para un potencial
nuevo titular.
b) En los casos en los que se llegue a dar la transmisión
del derecho, pero no exista certeza absoluta de la propia titularidad del transferente
o del contenido de las facultades que confiere, los propietarios se comportarán
en cierto grado como si su propiedad, teóricamente exclusiva, fuese común. No
se sentirán incentivados a invertir y hacer producir el bien, por lo menos en
el mismo nivel en que se comportarían si su facultad de excluir fuese
completamente cierta. (Bullard, 1991, p. 11)
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