LO QUE DEBE SABER UN ABOGADO GESTIÓN PREDIAL FRAGMENTOS
TESIS LAUREADA GUILLERMO ERNESTO DURÁN REGALADO, ANÁLISIS ECONÓMICO DE
LOS BIENES BALDÍOS EN COLOMBIA, UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, REPOSITORIO,
GESTIÓN PREDIAL
Goce: (…) 1. Beneficios y ventajas
unidos a la posesión (en sentido amplio) de un bien o de un patrimonio.
a) En un sentido estricto, derecho de recibir los frutos
de un bien (los arrendamientos de un inmueble) contra su sola firma y disponer
de ellos sin darle cuenta a otro (goce de los ingresos).
b) En sentido más amplio, comprende el goce en el sentido
a) y el uso (derecho de servirse personalmente de la cosa, por ejemplo, habitar
un departamento, hasta designar a
veces una especie particular de usufructo (goce legal de los padres), pero se
opone siempre a la disposición del capital que producen los frutos. (Cornu,
1995, p. 422)
Con base
en eso el goce es el real
aprovechamiento que se puede ejercer sobre un bien; es el disfrute de lo que
produzca, de lo que se obtenga y de todo aquello en que se pueda beneficiar el
titular del derecho de propiedad.
Este
elemento unido al uso es lo que se conoce como el usufructo, que consiste básicamente en usar una cosa, disponer de
ella, salvo enajenación, y de todo lo que esta produzca por sí sola o por el
trabajo que se le incorpore será objeto de apropiación para el titular de este
derecho.
Una
persona que cuenta con el derecho de usufructo sobre un bien tiene la
posibilidad de disponer de esos frutos; incluso cederlos. Pero hasta aquí el
derecho de propiedad estaría incompleto, porque esa transferencia de frutos no
transfiere la posibilidad de cambiar la titularidad de la propiedad sobre el
bien y eso solo es posible con el elemento denominado disposición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario